En este blog van a poder ver siempre algo importante sobre lo que dicen las leyes dominicanas. ahora les voy a dejar con una porcion de la ley 302 sobre Honorarios de Abogados, del 18-6-1964, Promulgada por el Triunvirato. es bueno saber que los Honorarios de Abogados se puede cobrar hasta un 30%, de los montos involucrados en el proceso. pero segun el articulo No. 9, dice: "la liquidacion que intervenga será ejecutoria, tanto frente a la parte contraria, si sucumbe, como frente a su propio cliente por sus honorarios y por los gastos que haya avanzado por cuenta de este. PARRAFO II: "la parte gananciosa que haya pagado los honorarios a su abogado asi como los gastos que este haya avanzado, podrá repetirlos frente a la parte sucumbiente que haya sido condenado al pago de los gastos y honorarios."
Es bueno aclarar, que la persona que le paga a su abogado, el 30%, no pierde este valor, ya que puede cobrarselo al que perdió en la causa, o sea a su contrario. y tambien las personas deben saber que una cosa son los Honorarios Profesionales, que esto es como si fuera el sueldo que se le paga al abogado por su trabajo o servicio. y otra cosa es o son los GASTOS DEL PROCESO.
La gente debe saber, que si usted fuera su mismo abogado, y tiene que defenderse, usted se ahorra los honorarios, pero no puede ahorrarse los gastos. si tiene que pagar transporte, ya esto es un gasto. si usted tiene que sacar unas fotocopias de algun documentos. esto es un gasto. el transporte, es un gasto. el pasaje. es un gasto. una llamada. es un gasto. es por eso que yo quiero que todos tengan una clara vision de que cosa son los gastos y que cosa son los Honorarios Profesionales de un abogado. pues algunos quieren que el abogado lo defienda, usando sus propios honorarios, lo que no es justo. Porque cuando usted trabaja en una empresa, no aceptaria jamas, pagar pasaje, la luz de la empresa, para poder ver como hacer el trabajo, pagar el agua de la empresa, etc., Con el sueldo que gana, porque entonces la razon del trabajo no tendria objeto.
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